Tema 12: De Las Condiciones De Trabajo
Condiciones en que debe prestarse el servicio: el Art.185 nos dice que, el trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal,
b) Los dejen tiempo libre suficiente para el descanso y el cultivo intelectual y para la recreación y expansión licita,
c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes, y ;
d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Jornada de trabajo: el art. 189 nos dice que se entiende por jornada el tiempo durante el cual está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
Horario y limitación de las jornadas de trabajo diurna, nocturna y mixta: el art. 195 nos dice, que salvo excepciones previstas en la ley; la jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias; ni de 40 semanales, y la jornada mixta n podrá exceder de 7 ½ horas por día, ni de 42 por semana.
Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5: 00 a.m y las 7:00 p.m; se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m y las 5:00 a.m; se considera como jornada mixta la que comprende periodos de trabajo diurno y nocturno. Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de 4 horas, se considerara como jornada nocturna.
Prolongación de la duración normal de trabajo: el art. 200 de la LOT nos dice; que la duración normal de la jornada podrá prolongarse en las empresas, explotaciones, establecimientos o faenas cuya actividad se halle sometida a oscilaciones de temporada. Por otro lado el art. 199 nos dice, que podrá prolongarse la duración normal de trabajo en las siguientes labores:
a) Trabajos preparatorios complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la empresa, explotación, establecimiento o faena.
b) Trabajadores que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para determinar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan,
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas,
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y
f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica.
Días hábiles para el trabajo: el art. 211 nos dice, que todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Excepciones: el art 213 de la LOT nos dice; que se exceptúan de lo dispuesto en el art. 212 de la LOT las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes razones:
a) Razones de interés público,
b) Razones técnicas; y
c) Circunstancias eventuales.
Días de descanso semanal: el día de descanso semanal son los domingos, en ciertas empresas exceptuadas del descanso en feriados, durante cualquier otro día de la semana.
Descanso dentro de la jornada: el art. 205 nos dice; que el trabajo efectivo deberá ser interrumpido media hora por lo menos, sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas, salvo las excepciones legalmente autorizadas.
Días feriados: el art. 212 de la LOT nos dice, que son días feriados a los efectos de esta ley:
a) Los domingos,
b) El 1 de enero, jueves y viernes santo, el 1 de mayo y el 25 de diciembre
c) Los señalados en la ley de fiestas nacionales
d) Los que se hayan declarado festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o las Municipalidades, hasta un límite de 3 por año.
Horas extraordinarias: el art. 207 dice, que la jornada ordinaria podrá prolongarse para prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo.
Trabajo nocturno: el legislador presume que el trabajo realizado durante la noche, es el trabajo más agotador, y más inseguro, para la salud moral.
Remuneración de los días de descanso y feriados: el art. 216 dice, que el día de descanso semanal y el descanso adicional semanal en virtud del acuerdo con el patrono, deben ser remunerados con el salario de un día cada uno. El feriado se calculara tomando como base el salario normal devengado durante la respectiva semana.
Recargo en el pago por las horas extraordinarias: las horas extraordinarias serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido por la jornada ordinaria (art.155 de la LOT.)
Recargo en el pago por la jornada nocturna: la jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna (art.156 de la LOT.)
Recargo en el pago de días feriados laborados: el art. 154 nos dice, que cuando un trabajador preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.
Disposiciones fundamentales en materia de higiene y seguridad: el art. 236 de la LOT dice; que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta ley o en disposiciones especiales determinara las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidara de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con el relacionadas.
El Inspector del Trabajo velara por el cumplimiento de esta norma y fijara el plazo perentorio para que subsanen las diferencias. En caso de incumplimiento, se aplicaran las sanciones previstas por la ley.
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